ARTÍCULOS
LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS APUESTAN POR LA MEDIACIÓN PARA AGILIZAR LOS SINIESTROS
Publicado por el CONFILEGAL (enlace inferior)
2 de Febrero de 2017
Autor: Beatriz Rodríguez de la Flor de Marcos- Mediadora Civil y Mercantil
El desarrollo de la mediación en el ámbito de la resolución de conflictos en la construcción, adolece hasta la fecha de una participación más activa de las compañías dentro del papel que deben desempeñar como partes implicadas en el proceso, pues sin su participación, los “asegurados” representado su papel de dirección facultativa, quedan a expensas de que su compañía quiera participar o no en mediación.
La pionera en este sentido es la Compañía de Seguros MUSAAT, la cual comentaba en su participación como ponente en la jornada organizada el pasado día 18 de Enero por el Centro de Mediación de la Construcción, que ya el pasado año, participó activamente en la promoción de la mediación a la hora de resolver casos de reclamaciones que llegaron a su conocimiento-
En este aspecto Francisco Real Cuenca, miembro del Consejo de Administración de SERJUTECA (MUSAAT) destaco la importancia de fomentar la cultura de la mediación con el fin de rebajar la litigiosidad en la resolución de los siniestros, por ello pone de relieve que se hayan creado en los últimos años 14 nuevas leyes promocionando la mediación, entre ellas la Ley 20/2015 de 14 LOSSEAR, las cuales fomentan el dialogo frente a la conflictividad.
DESCUBRIENDO LA MEDIACIÓN: Otra forma de resolver conflictos en construcción
Del REVISTA CERCHA Numero Octubre 2015
Los ADRs (Alternative Dispute Resolution) termino anglosajón utilizado para denominar a los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, engloban el ámbito de las diferentes técnicas que se pueden utilizar a la hora de resolver un conflicto sin optar por la judicialización del mismo, o mejor dicho por evitar los métodos hetero-compositivos (juicio o arbitraje) en los que un tercero resuelve el conflicto dictando sentencia o laudo arbitral, y optando por métodos auto-compositivos en los que el tercero imparcial y neutral es un facilitador en la resolución del conflicto y ayuda a las partes a que resuelvan en conflicto por sus propios medios.
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Celebrando el Día Europeo de la Mediación hablamos de las ventajas de la MEDIACIÓN en CONSTRUCCIÓN, en el CONGRESO IDM2016
Fecha: 25/Enero/2016
Autor: Doña Beatriz Rodríguez de la Flor de Marcos, Coordinadora del Centro de Mediación de la Construcción del COAATM miembro de IDM.
El pasado día 21 de Enero, IDM Instituciones para la Difusión de la Mediación celebraba su II CONGRESO el Día Europeo de la Mediación. La citada asociación aglutina a 15 Instituciones de Mediación de diferentes colegios profesionales y asociaciones, enfocando su actividad en la difusión de la mediación en todos los ámbitos profesionales.
Según datos de IDM, el congreso atrajo a mas de 300 asistentes y mostró en diferentes espacios temáticos como es la realidad de los procesos de mediación mediante role play y entrevistas a diferentes ponentes comentando cuales son las experiencias en mediación desde sus distintas especialidades.
La directora general de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid, María Cristina Díaz Márquez, fue la encargada de la inauguración del congreso y celebraba que Madrid fuera “la capital de la mediación” definiendo la función del mediador como “esencial” para garantizar seguridad jurídica. Asimismo, la directora general ha expresado su respaldo a IDM en el objetivo de “estrechar lazos con la sociedad civil”.
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MEDIACIÓN EN CONSTRUCCIÓN: un nuevo desempeño profesional
Del Boletín de Formación del COAATM de 2015-10-19
En España se ha desarrollado ampliamente la mediación en el ámbito social, ya sea en el familiar o en el escolar y con éxito dentro de la justicia restaurativa. Diferentes juzgados de familia en todo el ámbito nacional derivan casos a sus servicios de mediación. Como consecuencia del gran progreso acaecido estos últimos 15 años en España en relación a la mediación familiar y social, encontramos que la mayoría de los mediadores del país se han formado dentro de esta disciplina y hasta hace muy poco tiempo la mediación empresarial no ha tenido un ámbito de formación específica.
EL COAATM Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Madrid inauguran el CMC Centro de Mediación de la Construcción.
Madrid 30/09/2015
El pasado 30 de septiembre tuvo lugar en el salón de actos del COAATM el acto inaugural del Centro de Mediación de la Construcción, el cual se encargará de resolver los conflictos específicos que se generan en el sector de la construcción y la edificación. Dicho acto ha contado con la participación como ponentes e invitados principales, a destacadas personalidades del ámbito de la mediación, Don Julio Fuentes Gómez- Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia Doña Ana Maria Carrascosa Miguel- Magistrada. Jefa de la Sección de Estudios e Informes. Letrada de Mediación del Consejo General del Poder Judicial, Don Juan Francisco Mejías Gomez–Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia. Miembro de GEMME Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación Mª del Mar Alarcón Castellanos– Directora General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Madrid Don Antonio Sanchez Pedreño – Presidente del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Madrid, la introducción de acto correrá a cargo de Don Jesus Paños Arroyo Presidente del COAATM y haciendo de moderadores e informadores de la actividad del CMC, Don Jorge Heras de los Rios Director Asesoría Jurídica del COAATM y Doña Beatriz Rodríguez de la Flor, Coordinadora General del Centro de Mediación
PRIMERA PROMOCIÓN DE MEDIADORES ESPECIALISTAS EN CONSTRUCCIÓN
Publicado en Revista Juridica: Lawyerpress.com
Autor: Beatriz Rodríguez de la Flor de Marcos- Mediadora Mercantil y directora gerente de bdrandmed.com
El pasado día 10 de Diciembre tuvo lugar la clausura de la primera edición de Curso de Experto en Mediación de la Construcción impartido por la Fundación Escuela de la Edificación del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Madrid. De la cual he tenido el placer de ser la Directora Académica y profesora docente junto con varios compañeros mediadores, psicólogos y abogados especializados en el área del derecho en construcción (María Quero, César Morales, Arturo Ortiz y Jorge de las Heras).
Del citado evento salió la primera promoción en España de Mediadores Especialistas en Mediación Civil y Mercantil formados para resolver los conflictos propios del sector de la construcción, como son los vicios constructivos, las reclamación de impagos, reclamaciones por daños consecuenciales, certificaciones de obra en exceso, incumplimientos de contrato, discrepancias de base técnica y demás conceptos derivados de la actividad constructiva los cuales desembocan en conflicto.
MEDIACIÓN EN PROYECTOS CONSTRUCTIVOS E INDUSTRIALES
Publicado en Revista de Mediación: www.revistademediacion.com
Autor: Beatriz Rodríguez de la Flor de Marcos- Mediadora Mercantil y directora gerente de bdrandmed.com
LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS Y SU RELACIÓN CON LA MEDIACIÓN
Comparativa Internacional
Autores: Beatriz Rodriguez de la Flor de Marcos- Mediadora Mercantil y directora gerente de bdrandmed.com y Fernando Rodriguez Prieto- Mediador – Consultor y patrono de la fundaciónsignum.com
Fecha: 23 Enero2014
El pasado 23 de Enero con motivo de la semana de celebraciones y encuentros del Día Europeo de la Mediación el CIAMEN, Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y Negociación, organizo un Seminario de titulado “La Mediación entre empresas”, en su compromiso con el fomento de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.
El ponente Don Fernando Rodriguez Prieto mediador, consultor y patrono de la Fundación Notarial SIGNUM, nos hizo reflexionar sobre la pregunta con la que hemos querido titular el presente artículo, que pretende ser crónica de la sesión y extender los temas tratados a los no asistentes. Y ello porque, como supongo que todos los demás que estamos involucrados en la Mediación Mercantil en España, creemos que fueron de verdadero interés para su difusión.
La pregunta con que se inicia la ponencia es: ¿Por qué las empresas Españolas no utilizan la Mediación? Para dar respuesta resultan nos comentan que resultan sumamente útiles los estudios realizados en el resto de países en los que la mediación mercantil tiene un recorrido más largo, y con diferente intensidad. Hay un grupo de países en que las empresas usan masivamente la mediación, como son EEUU, Canadá, o Australia. Hay un segundo grupo que la utiliza de forma generalizada pero no tan intensamente aún como los anteriores, como son el Reino Unido y Holanda. Y un tercer grupo de países en los que las empresas empiezan a descubrir rápidamente este instrumento y donde las más innovadoras ya lo han incorporado a sus protocolos habituales de actuación ante los conflictos, como los del Centro y Norte de Europa. En general puede observarse que el uso de la mediación empresarial nunca, en ningún lugar, ha experimentado un retroceso, sino tan sólo avances, y que el desarrollo ha sido en progresión geométrica, más lento al principio y con cada vez más velocidad.
CONCLUSIONES SOBRE EL DIA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN
Autor: Beatriz Rodríguez de la Flor DeMarcos- Mediadora Mercantil- Directora Gerente de BDR&Med
Fecha: Enero/2014
Concluida la celebración del Día Europeo de la Mediación, y habiendo querido participar de la celebración asistiendo a uno de las múltiples jornadas celebradas a tal fin, me gustaría destacar algunas de las conclusiones que podemos extraer al respecto de los diferentes debates.
Como comentaba asistiendo al ENCUENTRO INTERNACIONAL DE MEDIACIÓN: Innovación y desarrollo, organizado por El Programa Modular de Mediación de la Facultad de Derecho de la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia), en colaboración con la Asociación Europea de Mediación (AEM), la Associazione “Mediatori Mediterranei ONLUS” y el Programa de Postgrado en Mediazione Internazionale de la Università degli studi di Cagliari, Dipartimento di Giurisprudenza (UNICA), quiero destacar el gran trabajo realizado por la responsable del Programa Modular de Mediación de la UNED, la Profesora Esther Souto en el desarrollo y diseño de la jornada pues según los comentarios de todos los ponentes, su implicación personal ha hecho posible este encuentro y el resto de acciones que desarrolla la UNED respecto de la difusión de la mediación.
La profesora Souto ha recalcado durante todo el acto la necesidad de fortalecer las relaciones colaborativas internacionales en torno a la mediación y con el ejemplo lo predica, pues durante la jornada han intervenido distintos miembros de la Universidad de Cagliari con la que tienen un acuerdo de colaboración, para compartir sus interesantes experiencias en el ámbito de la mediación.
Ventajas que aporta la Mediación Mercantil a las empresas
Autor: Beatriz Rodríguez de la Flor de Marcos- Mediadora Mercantil- Especialista en negociación
Fecha: Mayo/2013
En la actualidad empresarial Española nos encontramos con diferentes y variados tipos de conflicto, dichos conflictos provocan en las empresas un grado de malestar que enturbia profundamente su actividad. Cuando el conflicto es insostenible nuestras empresas optan por tomar medidas legales para solventarlo, lo que genera otra serie de complicaciones que producen nuevo malestar en la empresa y que en muchos casos no consiguen extinguir el conflicto, sino agravarlo, y colateralmente además romper relaciones empresariales fundamentales para su supervivencia.
¿Qué nos ofrecen las nuevas técnicas de resolución de conflictos, y en este caso la Mediación Mercantil?
La Mediación Mercantil nos ofrece una nueva vía de resolución de conflictos en la que mediante su metodología y distintas herramientas, conseguimos que el conflicto se “desescale”, se disuelva y finalmente desaparezca.
Como adelanto les enunciamos las principales ventajas que puede solventar la mediación en estos casos: Restauración de relaciones, disminución del tiempo de resolución de los conflictos, ahorro de costes y recursos, cumplimiento de los acuerdos, y fortalecimiento de la solvencia de las empresas.
La Mediación, una alternativa ventajosa para la resolución de conflictos…
FUENTE: ABC Autor: M. Ruiz Castro Fecha: 29/09/2013
Enlace: http://www.abc.es/espana/20130929/abci-mediacion-simposio-201309281645.html
Justicia apuesta por impulsar este método alternativo al litigio que está pendiente de la aprobación de los decretos que lo regulen y de darse a conocer para ganarse la confianza de los ciudadanos
GEMME Conferencia inaugural del III Simposio Tribunales y Mediación
Los ciudadanos no confían en la Justicia. En el último barómetro del CIS sobre confianza en las instituciones, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial suspendieron con un tres y medio. Bien porque es lenta, bien porque es costosa o simplemente porque cada sentencia resuelve el problema con un vencedor y un vencido, el propio presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Gonzalo Moliner, se ha sumado a las voces que piden que la Justicia se modernice para recuperar una confianza que se les deshace con cada decisión judicial cuestionada fuera de los tribunales.
Esa confianza es la idea en la que se basa la mediación, otra forma de enfrentarse a los conflictos alternativa a la judicial en la que las partes son quienes resuelven sus diferencias, con ayuda de un mediador neutral, objetivo e imparcial, de manera confidencial y voluntaria. La mediación es ya una realidad en Europa y en España, aunque algo tarde, empieza a soñarse. La Directiva Europea 2008/52/CE forzó al Gobierno español a subirse a un tren que se le escapaba y que, sin embargo, ha despertado el entusiasmo de magistrados, abogados, notarios, trabajadores sociales, psicólogos y los propios mediadores, que abogan por hacer el sueño realidad y por contagiar ese entusiasmo a los legisladores, pues la voluntad de las fuerzas políticas tiene siempre la última palabra.
Durante dos intensos días el emblemático Caixa Forum de Madrid ha albergado a las máximas autoridades, expertos y profesionales del sector para la celebración del III Simposio Tribunales y Mediación, de la mano del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España (GEMME). Entre las promesas de los legisladores y el escepticismo de los profesionales, las conclusiones a las que ha llegado el Simposio parecen claras: aunque en el último vagón, se está en la vía adecuada. Quizás lo necesario sea empezar a fijar destinos y fechas de llegada.
MEDARB (Mediación y Arbitraje) Las cláusulas escalonadas, un útil instrumento jurídico por descubrir…
Fuente: www.hayderecho.com
2 abril, 2013 - Autor: Fernando Rodríguez Prieto en Contratos | Mercantil | Resolución alternativa de conflictos
Los profesionales del Derecho deben considerar que en este momento su asesoramiento respecto de muchos contratos estaría gravemente incompleto si obvia la previsión de posibles futuros conflictos o incumplimientos en su desarrollo, y de sistemas extrajudiciales de resolución para afrontarlos, como la mediación y el arbitraje.
Al estar los tribunales colapsados hay que prever, en los contratos y en otros negocios jurídicos, mecanismos que en estos supuestos de controversia salven a empresas y particulares de los enormes costes que necesariamente se derivan del proceso judicial. Costes que serán no sólo económicos, sino también en tiempo y energía gastada, en relaciones malogradas, y en oportunidades perdidas.
La mediación es un 76% más barata que la justicia ordinaria según datos del Banco Mundial
Fuente: www.diariojuridico.com Autor: Ifarre Fecha: 24/01/201
Juristas europeos se han reunido este jueves, 24 de enero, en un Congreso sobre mediación en el ámbito de los seguros, celebrado en Barcelona, donde se han analizado las nuevas oportunidades planteadas al amparo de la Ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Giuseppe de Palo, presidente del ADR Center -Firma italiana líder en resolución alternativa de controversias-, ha recordado que la mediación permitiría un ahorro sustancial en el coste y la duración de los litigios si su uso se generalizara en la Unión Europea. Según un estudio realizado por el centro que preside, basado en datos del Banco Mundial, un litigio en primera instancia dura en la Unión Europea 548 días, con un coste de 10.499 euros. Sin embargo, si la disputa se resolviera a través de la mediación la duración sería de 88 días y el coste de 2.497 euros. Esto supone un ahorro del 76,22% respecto a lo que costaría resolver el mismo conflicto mediante justicia ordinaria.
ODR: Euromediación on-line: La mediación por medios electrónicos
Autor y Fuente: Andrés Vázquez Fecha: Marzo de 2013
Este artículo ofrece una aproximación a diferentes mecanismos de utilización de las TIC como soportes vectoriales en la resolución de conflictos en línea a través de la mediación electrónica de disputas, particularmente en el escenario europeo y español, así como un avance del tratamiento normativo que los ampara, junto con algunas reflexiones y análisis de la aportación que las herramientas ODR ponen al alcance de los mediadores y las partes para auxiliarles en el objetivo de dirimir las controversias mediante sistemas electrónicos fiables que optimicen las ventajas del procedimiento de mediación.
MEDCON (Mediación y Concurso) : La Mediación en el ámbito del Concurso de Acreedores
Autor: Arturo Ortiz Hernández. Fecha: Diciembre 2012
Fuente: Noticias Jurídicas.com http://noticias.juridicas.com/articulos/50-Derecho%20Mercantil/201212-la_mediacion_concursal.html
La ley 5/2012 ha introducido la mediación en España, como un procedimiento adecuado para favorecer los acuerdos entre las partes de un litigio, evitando el procedimiento. Recientemente el Ministro de Justicia, enumero los procedimientos para los que está pensado el procedimiento. Entre ellos se encontraban los conflictos entre pymes y socios de pymes. En ningún momento se hablaba de la mediación como forma de alcanzar acuerdos en el seno de un procedimiento concursal.
En este artículo pretendo comentar mi experiencia como mediador en un procedimiento concursal en la fase previa al concurso, lo que coloquialmente se conoce el preconcurso, y mostrar cómo este procedimiento también es aplicable en el concurso de acreedores.
MEDCON (Mediación y Concurso) : Rajoy crea un concurso de acreedores a la carta para salvar a las pymes
Autor: SUSANA ALCELAY / MADRID Día 09/03/2013 – 13.17h
Fuente: ABC.es http://www.abc.es/economia/20130309/abci-rajoy-concurso-acreedores-carta-201303090049.html
Un mediador guiará al pequeño empresario en una primera fase extrajudicial
En unas semanas verá la luz uno de los proyectos de mayor calado comprometido por Mariano Rajoy antes de que ganara las elecciones generales en noviembre de 2011, la Ley de Emprendedores, una norma con la que el Gobierno quiere animar con una mejor financiación la puesta en marcha de nuevos negocios. Pero, sobre todo, quiere evitar que una fracasada primera incursión en el mundo empresarial impida volver a emprender. Es decir, regular lo que se ha venido en llamar la «segunda oportunidad».
Coordinados por la Oficina Económica y el Ministerio de Hacienda, los departamentos de Economía, Empleo, Justicia e Industria trabajan en una norma que verá la luz en próximas semanas y que se apoyará en la legislación francesa para poner en marcha un proyecto extrajudicial para resolver los problemas de endeudamiento que llevan a una pyme a recurrir a un concurso de acreedores para detener los pagos, levantar los embargos y ejecuciones, y darse así un respiro para organizar su deuda.
ODR: Mediación On-line ¿Cómo lo viven las partes?
Autor: Beatriz Rodriguez de la Flor (Mediador Mercantil)
Fecha: 20 Abril de 2013
Versión completa: 37 minutos Versión reducida: 7 min
Hemos desarrollado una experiencia virtual de mediación on-line, generando entre tres mediadores una simulación de un caso de Mediación Comercial Internacional vía on-line.
El caso representa el conflicto entre dos empresas, una empresa Importadora de vinos internacionales Española y una empresa productora de vinos y exportadora Argentina.
En principio, comentar que también se aprende a mediar siendo parte, pues aunque sea una simulación vives en primera persona que sensaciones tienen las partes durante el proceso, esa sensación de si el mediador está creando un ambiente de comunicación, si está siendo imparcial, si es neutral, si gestiona bien los tiempo, que pregunta y sobre todo para que me lo pregunta…
Todo lo anteriormente dicho son las cosas que pasan por tu cabeza cuando eres receptor de la mediación, y te ayudan posteriormente en la mejora de tu trabajo como mediador.
Particularmente en la simulación que desarrollamos con Maria Eugenia y Sandra, yo me sentía bien atendida, el sistema on-line puede parecer un poco frío pero es bastante ordenado, no pierdes el tiempo en llegadas a la reunión, problemas con el tráfico, no encuentro la sala…todo eso desaparece, pues trabajas desde tu entorno.
Inconvenientes de nuestro sistema concursal, un error proyectado y una solución para insolvencias empresariales.
23 MAYO, 2013 - AUTOR: FERNANDO RODRÍGUEZ PRIETO fuente: hayderecho.com
El problema: nuestro actual tratamiento legal de las insolvencias empresariales.
En los últimos años el rigor de la crisis ha puesto de manifiesto graves defectos en nuestro sistema concursal, que contempla un único procedimiento concursal judicial, muy rígido, y que es ineficiente, lento y costoso.
Nuestra mejor doctrina ha puesto de manifiesto sus perniciosos efectos:
- El principal, su incapacidad para lograr el objetivo de conservación de la empresa y, en la medida de lo posible, el mantenimiento de los puestos de trabajo. Casi el 90 % de los concursos terminan en liquidación, y sólo poco más del 10 % en convenio. Nuestro sistema, en vez de ser un hospital de curación de empresas en dificultades, es un cementerio para la mayoría de ellas. Lo que supone una enorme destrucción de riqueza material e inmaterial, especialmente grave en nuestra situación.
- También, su impotencia para conseguir la satisfacción de los acreedores ordinarios, a pesar de ser éste en teoría un fin prioritario de la Ley Concursal según su propia exposición de motivos. Con frecuencia sólo son los acreedores preferentes, aparte de la administración concursal, los que de verdad obtienen algo sustancial de tanta destrucción. En perjuicio, por ejemplo, de los consumidores, que raramente de obtienen la devolución por servicios ya pagados y no satisfechos, como en los casos conocidos de agencias de viajes, aerolíneas, academias de idiomas, etc. Y de muchas empresas acreedoras de la concursada, que reciben un daño terrible con esos impagos definitivos. Algunas incluso se pueden ver abocadas a su vez al concurso por causa de ellos.